Tipos de normas de conducta y sus sanciones para Derecho EXANI-II

En México, como en cualquier sociedad organizada, existen diversos tipos de normas de conducta destinadas a regular las interacciones entre individuos y entre estos y el Estado. Estas normas son esenciales para mantener el orden, la justicia y el bienestar general. A continuación, exploraremos los diferentes tipos de normas de conducta y las sanciones asociadas a ellas.

Normas Jurídicas

Las normas jurídicas son el pilar sobre el cual descansa el ordenamiento legal de una sociedad. Estas normas tienen características distintivas que las diferencian de otros tipos de normas, como las morales, sociales o religiosas. En México, como en cualquier sistema jurídico, las normas jurídicas poseen particularidades que garantizan su efectividad y aplicación. Aquí detallamos dichas características:

  • Generalidad: Las normas jurídicas son generales porque se aplican a toda la población o a toda una categoría de personas, y no a individuos específicos. Esto significa que las leyes no se escriben para regular situaciones individuales sino para abordar casos que puedan darse en múltiples circunstancias y con diferentes actores.
  • Obligatoriedad: Una característica esencial de las normas jurídicas es su carácter obligatorio. A diferencia de las normas morales, cuyo cumplimiento es voluntario y está sujeto a la conciencia individual, las normas jurídicas deben ser acatadas independientemente del consentimiento del sujeto a quien se aplican. Si no se cumplen, el Estado está facultado para aplicar sanciones.
  • Externa: Esta característica se refiere a que la norma jurídica regula la conducta observable de las personas, más allá de sus motivaciones internas o convicciones personales. Lo que importa para el derecho es que la conducta externa se ajuste a lo prescrito en la norma. Por ejemplo, la ley de tránsito exige que los conductores se detengan ante un semáforo en rojo, independientemente de si están de acuerdo o no con la norma.
  • Permanencia: Las normas jurídicas tienden a la permanencia en el tiempo. No obstante, esto no significa que sean inmutables. Pueden ser modificadas o derogadas por los procedimientos legalmente establecidos, pero mientras estén vigentes, mantienen su efecto de manera continua.
  • Abstracción: Estas normas se caracterizan por su abstracción; están redactadas de forma que puedan aplicarse a una amplia gama de situaciones y no a un caso concreto. Su redacción general les permite abarcar numerosos casos que se ajusten a los supuestos que regulan.
  • Coercibilidad: Las normas jurídicas son coercibles, lo que implica que su cumplimiento puede ser asegurado mediante el uso de la fuerza por parte del Estado. Si un individuo se niega a cumplir con la ley, el Estado tiene el poder de imponer la norma mediante sanciones que pueden ir desde multas hasta la privación de libertad.
  • Bilateralidad: A diferencia de las normas unilaterales, que imponen deberes sin otorgar derechos, las normas jurídicas son bilaterales. Esto significa que frente al deber impuesto a una persona (deber-ser), se reconoce un derecho en favor de otra (poder-ser). Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el vendedor está obligado a entregar un bien, mientras que el comprador tiene el derecho a recibirlo.
  • Heteronomía: Las normas jurídicas son heterónomas, lo que significa que son impuestas por una autoridad externa al individuo, sin que sea necesario su consentimiento individual. Esto contrasta con las normas autónomas, como las reglas que uno mismo se impone.
  • Sistematicidad: El cuerpo de normas jurídicas de un país forma un sistema. Esto quiere decir que las leyes no funcionan de manera aislada, sino que están interrelacionadas y organizadas en torno a principios generales que buscan mantener la coherencia y unidad del orden jurídico.
  • Institucionalidad: Las normas jurídicas están creadas, promulgadas y aplicadas por instituciones reconocidas por el Estado. La creación de leyes es una actividad propia del poder legislativo, mientras que su interpretación y aplicación corresponde a los poderes ejecutivo y judicial.
  • Positividad: Las normas jurídicas son positivas en el sentido de que son puestas por el ser humano (positum) y no derivan directamente de la naturaleza o de la moral. La validez de estas normas se basa en su creación y promulgación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el propio sistema legal.

Estas características aseguran que las normas jurídicas sean capaces de ordenar la vida en sociedad de una manera justa y predecible. Son herramientas que permiten a los ciudadanos conocer sus derechos y obligaciones y saber qué esperar del Estado y de los demás. Además, ofrecen un mecanismo para resolver conflictos y para organizar tanto el poder público como las relaciones privadas, siempre en busca del bien común.

Tipos de Normas Jurídicas

  • Normas Constitucionales: Son las que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son de la más alta jerarquía. Las sanciones por su incumplimiento pueden ir desde la invalidez de actos jurídicos hasta sanciones penales en casos de delitos contra la seguridad y funcionamiento del Estado.
  • Normas Penales: Se encuentran en el Código Penal y en leyes especiales. Establecen los delitos y las penas correspondientes, que pueden incluir prisión, multas, trabajo en favor de la comunidad, entre otros.
  • Normas Civiles: Reguladas principalmente por el Código Civil, estas normas rigen las relaciones privadas entre personas. Las sanciones suelen ser de carácter patrimonial, como la indemnización de daños y perjuicios.
  • Normas Administrativas: Son las que regulan la organización y funcionamiento de la administración pública y las relaciones de esta con los particulares. Las sanciones pueden incluir multas, clausuras de establecimientos, inhabilitación para ejercer cargos públicos, entre otras.
  • Normas Laborales: Contenidas en la Ley Federal del Trabajo, regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores. Las sanciones incluyen la reinstalación en el empleo, el pago de indemnizaciones, y multas.

Sanciones para Normas Jurídicas

Las sanciones por incumplir estas normas pueden ser patrimoniales, como multas, o privativas de libertad, como el encarcelamiento. Por ejemplo, una multa puede imponerse por conducir a alta velocidad, y el robo a mano armada puede resultar en prisión. También existen sanciones de ejecución forzosa en asuntos civiles o mercantiles, como el desalojo por falta de pago de renta, e indemnizaciones, como en el caso de un despido injustificado.

Normas Morales

Las normas morales son principios que se derivan de las creencias y valores predominantes de una sociedad. No están escritas en ninguna ley y su cumplimiento es voluntario, basado en la conciencia individual.

Sanciones para Normas Morales

No llevan asociadas sanciones legales directas, pero su incumplimiento puede resultar en desaprobación social o remordimiento personal. Estas normas incluyen principios como la honestidad, el respeto y la empatía. La sanción por incumplir una norma moral es principalmente la autorregulación y la conciencia individual​.

Normas Religiosas

Las normas religiosas están basadas en los preceptos de una fe o creencia espiritual. En México, la separación de la iglesia y el Estado significa que las normas religiosas no tienen efecto legal directo.

Sanciones para Normas Religiosas

Su incumplimiento lleva a sanciones de naturaleza interna y sobrenatural, como el dolor por haber ofendido a una deidad o la condenación eterna. Estas sanciones no son impuestas por el Estado, sino que se basan en las creencias personales y la doctrina religiosa.

Normas Sociales o Convencionales

Estas son reglas de etiqueta o costumbres que, aunque no tienen fuerza de ley, regulan el comportamiento en sociedad. Por ejemplo, normas de vestimenta,  de trato cortés o el pedir la palabra levantando la mano.  

Sanciones para Normas Sociales

La violación de estas normas puede resultar en sanciones como multas o penas de prisión, dependiendo del acto. Por ejemplo, el respeto a los demás es una norma básica, y su violación puede conllevar sanciones legales si implica discriminación o violencia. Otras normas sociales incluyen el cumplimiento de la ley, mantener la propiedad de otros, y evitar el uso de drogas y alcohol, todas sujetas a sanciones similares​.

Procedimientos para la Aplicación de Sanciones:

En México, la aplicación de sanciones está regulada por procedimientos legales específicos, establecidos para garantizar el respeto a los derechos humanos y el debido proceso. Así, antes de imponer una sanción, generalmente se requiere:

  • Notificación del Acto: Informar al individuo sobre la norma que se alega ha sido violada y la sanción propuesta.
  • Derecho de Audiencia: Dar al individuo la oportunidad de presentar su caso, ofrecer pruebas y argumentos en su defensa.
  • Resolución Fundada:  Emitir una decisión basada en la ley y en las pruebas presentadas durante el procedimiento.
  • Derecho a la Apelación: Permitir que la resolución pueda ser revisada por una autoridad superior o un tribunal.

Sanciones y Derechos Humanos:

Es importante subrayar que todas las sanciones deben ser impuestas respetando los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Mexicana como en los tratados internacionales de los que México es parte. Esto significa que las sanciones no pueden ser arbitrarias, excesivas ni crueles.

Preguntas EXANI-II

Pregunta 1 (Ejercicio tomado del EXANI-II):

Un individuo deja de proporcionar recursos económicos a su cónyuge para la compra de alimentos de sus hijos menores de edad. ¿Qué sanción corresponde a esta situación?

  1. Rechazo       
  2. Remordimiento       
  3. Multa
Explicación:

La sanción correcta para un individuo que deja de proporcionar recursos económicos para la compra de alimentos de sus hijos menores de edad es una “Multa”. Esta sanción corresponde a las normas jurídicas, las cuales son coercitivas. Si no se cumplen, el Estado puede imponer medidas obligatorias, como multas o sanciones más severas, para asegurar el cumplimiento de la ley. En este caso, la ley obliga al individuo a proveer para sus hijos, y el incumplimiento de esta responsabilidad legal conlleva sanciones.

Las opciones “Rechazo” y “Remordimiento” son incorrectas. El rechazo es una consecuencia de violar normas sociales, no legales. El remordimiento se asocia con la infracción de normas morales o religiosas, que son internas y personales, y no tienen la coercitividad característica de las normas jurídicas.

Pregunta 2 (Ejercicio tomado del EXANI-II):

Una persona solicita la palabra en una asamblea comunitaria. ¿A qué tipo de norma corresponde esta situación?

  1. Moral
  2. Religiosa
  3. Social
Explicación:

La situación de una persona que solicita la palabra en una asamblea comunitaria corresponde a una “Norma Social”. Este tipo de norma está relacionada con los convencionalismos sociales, es decir, los hábitos y costumbres aceptados por la colectividad. Solicitar la palabra en un entorno comunitario refleja el respeto y la observancia de las prácticas sociales establecidas para la comunicación y participación en grupos.

Las normas “Morales” y “Religiosas” son incorrectas en este contexto. Las normas morales son internas, basadas en la conciencia personal, y las religiosas están vinculadas a la fe y los preceptos espirituales, no a las prácticas de participación en asambleas comunitarias.

Pregunta 3 (Ejercicio tomado del EXANI-II):

¿Qué característica corresponde a una norma jurídica?

  1. Autónoma
  2. Externa         
  3. Unilateral
Explicación:

Una característica que corresponde a una norma jurídica es que sea “Externa”. Esto significa que las normas jurídicas regulan la conducta externa de los individuos, enfocándose en la acción observable y su conformidad con la ley, independientemente de la intención o convicción personal del individuo. Es decir, lo importante es que la conducta se ajuste a lo que la norma dicta.

Las opciones “Autónoma” y “Unilateral” son incorrectas. La autonomía se refiere a actuar según el propio criterio, lo cual no es una característica de las normas jurídicas, que requieren cumplimiento independiente del deseo personal. La unilateralidad, que implica la imposición de deberes sin la correspondiente facultad para exigir su cumplimiento, tampoco describe adecuadamente la naturaleza de las normas jurídicas, que son bilaterales y establecen tanto derechos como obligaciones.


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